La transformación digital y la era de Internet han provocado que los ecommerces superaran los 6.700 millones de euros de facturación a principios de 2017. Así lo recogen los datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CMC), de manera que se espera que las tiendas online supongan un 40% del total del comercio en 2025.
Los comportamientos de los clientes han cambiado y la red se posiciona como uno de los canales preferidos para adquirir productos y servicios. Por ello, y ante el fin de las barreras geográficas, muchos ecommerces se dirigen también a las ventas internacionales a través de la expansión de sus negocios.
Eso sí, antes de lanzarse al envío de pedidos al extranjero, hay que tener en cuenta la aplicación de la mecánica impositiva del Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA) con respecto al comercio electrónico de la Unión Europea. Y es que, desde 2015, la normativa conocida como “Tasa Amazon” obliga a que se aplique el impuesto del país del consumidor en las transacciones.
Concretamente, y hasta el momento, estas normas sobre comercio electrónico y venta a distancia afectan especialmente a los ebooks, videojuegos, softwares, servicios web, loterías y plataformas de enseñanza.
En este sentido, cada país recoge sus propios tipos de IVA, y la página oficial de la Unión Europea ha actualizado recientemente su lista:
Con respecto a los datos de la tabla, cabe destacar en qué consiste cada tipo del impuesto, ya que estos varían en función del producto o servicio que se esté comercializando y que puedes consultar en la Agencia Tributaria que te corresponda:
No obstante, con el objetivo de reducir los fraudes fiscales provenientes del comercio electrónico, pero a su vez facilitar los pagos y los cobros del IVA, los ministros de Economía y Finanzas de la UE han aprobado recientemente una nueva normativa...
Una de las medidas principales será la creación de una plataforma que actúe como ventanilla única a las ventas de bienes a distancia. Por otra parte, también se obligará a las plataformas internacionales a la recaudación del IVA derivado de la actividad de sus usuarios; y se centralizarían las transacciones extracomunitarias que no superen los 150 euros, entre otros cambios.
Así, el nuevo Reglamento de Cooperación Administrativa entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2021.